La ley es muy clara por el tráfico de flora, fauna y productos forestales sin la debida licencia, los agentes de la Policía Nacional Civil, agente de la División Especializada en Protección a la Naturaleza (DIPRONA) o con cualquier ente regulatorio ya los juzgados competentes van a determinar el tipo de delito, esto dependiendo de la cantidad y las especies que transporten, según lo dio a conocer el Ing. Ángel Hernández delegado de INAB.
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Cabe mencionar que hay varias especies que son protegidas por el CONAP y dependiendo de los peritajes que realicen así es como los juzgados deberán dar la sentencia a la persona que este transportando productos ilegales.
Por transportar cualquier tipo de producto forestal, de flora y fauna, la pena podría ser de 2 a 6 años, por lo tanto, no comercialicen productos ilegales.
Según la ley de áreas protegidas Será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales, quien ilegalmente transporte, intercambie, comercialice o exporte ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de productos de flora y fauna silvestre amenazadas de extinción, así como de las endémicas y de aquellas especies.